Hoy quiero hablarles sobre un tema que puede resultar muy interesante para aquellos que hayan vendido su vivienda habitual: la ganancia patrimonial y su posible exención.
En primer lugar, es importante saber que cuando vendemos una vivienda, debemos tributar por la ganancia patrimonial obtenida, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. Sin embargo, existen ciertos casos en los que esta ganancia puede estar exenta de impuestos.
¿En qué casos podemos estar exentos?
Pues bien, una de las situaciones más comunes es cuando reinvertimos el dinero obtenido en la venta en la compra de otra vivienda habitual. En este caso, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la ganancia patrimonial estará exenta de tributación siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
El primer requisito es que el importe obtenido por la venta se destine íntegramente a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Es decir, no podemos quedarnos con parte del dinero para otros fines, como por ejemplo, para hacer un viaje o comprar un coche.
El segundo requisito es que la nueva vivienda se adquiera en un plazo máximo de dos años desde la venta de la anterior. Además, la nueva vivienda debe tener la misma o mayor superficie que la anterior y debe constituir nuestra residencia habitual durante al menos tres años.
Si cumplimos con todos estos requisitos, podremos estar exentos de pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de nuestra vivienda habitual. Eso sí, debemos tener en cuenta que para poder disfrutar de esta exención es necesario realizar correctamente la declaración de la renta y cumplir con todos los trámites correspondientes.
En definitiva, si has vendido recientemente tu vivienda habitual, es importante que conozcas tus opciones y las condiciones necesarias para poder estar exento de pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida.
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