¿Estás pensando en poner fin a la situación de copropiedad de un bien inmueble? ¡La extinción de condominio puede ser la solución! Pero, antes de tomar esta decisión, es importante que tengas en cuenta las implicaciones fiscales a las que deberás hacer frente tras el acuerdo.
Liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales
En primer lugar, deberás liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que corresponde al 1% del valor del bien. Pero, ¿qué sucede si adquieres la totalidad del bien? En este caso, también deberás hacer frente al impuesto de ganancias patrimoniales si la propiedad ha sido adquirida por un valor superior al de la adquisición inicial.
Sin embargo, ¡no te preocupes! Existe una excepción a la tributación por ganancias patrimoniales en caso de extinción de condominio entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Si cumples con ciertos requisitos, podrás estar exento de tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
Entre los requisitos necesarios, se encuentran el hecho de que la vivienda haya sido utilizada como residencia habitual durante un periodo de al menos tres años, y que reinviertas el dinero obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años. ¡Una gran oportunidad para ahorrar en impuestos!
Así que, si estás considerando la extinción de condominio, no te olvides de tener en cuenta estas implicaciones fiscales.
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