Habitualmente, si te encuentras mal y estás trabajando, vas al médico y te dan un parte con la baja médica o la incapacidad temporal. Ese papelito lo llevas a tu jefe y así lo comunicas a tu empresa.
Pues a partir del 1 de abril de 2023 la normativa cambia. A partir de ese momento, las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y las empresas, como incluye el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE el pasado 5 de enero de 2023, que modifica al RD 624/2014 de 18 de julio, ya existente.
¿Cómo se gestionan ahora las bajas por enfermedad?
Ahora serán los médicos, las mutuas, la Seguridad Social y las empresas los que tendrán que comunicarse entre ellos para interconectar estos documentos, sin necesidad de la intervención de la persona trabajadora. Se acaban las gestiones de llevar y traer, papel en mano, partes de baja, confirmación y alta. Se acaban los procesos problemáticos y lentos, (además de tediosos estando enfermo, si me permites la opinión), por los que las personas trabajadoras tenían que hacer estos trámites personalmente.
Esta medida entrará en vigor a partir del próximo 1 de abril, suponiendo así que las comunicaciones serán prácticamente inmediatas entre la sanidad y la empresa. El Real Decreto mantiene los tiempos de duración de las bajas y los intervalos entre revisión y revisión igual, pero matiza que la mutua o el médico de familia pueden establecer citas para evaluar la incapacidad antes de esos plazos máximos.
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