Cada año las Sociedades empresariales están obligadas a presentar sus cuentas anuales y sus libros en el Registro Mercantil correspondiente. No solo existe esta obligación sino que cualquier cambio que tenga una empresa en el órgano de dirección, acta, ampliación de capital… debe ser comunicado a este ente para que inscriba el cambio y quede completamente regularizado.
En este caso, la más frecuente y que se da de forma constante son las obligaciones de presentar los libros y las cuentas anuales. De no cumplir con ella, se baraja en la actualidad practicar sanciones a las empresas (algo que de momento no está ocurriendo). Lo que si ocurre es que el incumplimiento de este trámite bloquea cualquier cambio que tenga la sociedad.
Por ejemplo. Una empresa no presenta las cuentas anuales de 2020 durante este 2021, pero a finales de este ejercicio, presenta ante el Registro una escrituras en las que hay un cambio en la administración de la sociedad. El Registro no va a inscribir este movimiento porque tiene pendiente el depósito de la información mercantil. Lo cual obliga a que se presenten ambos trámites para hacerlo legal y su inscripción correspondiente.
En cuanto a los plazos de presentación. Para los Libros Contables 4 meses tras el cierre del ejercicio fiscal. En la mayoría de los casos, 30 de abril.
Para las Cuentas Anuales. Un mes desde la aprobación en Junta General (su fecha tope para aprobación es 30 de Junio). Por tanto plazo máximo para la presentación en plazo de las cuentas anuales será el 30 de Julio.
Muchas entidades no dan importancia a este trámite y debe ser cumplido ya que por un lado el bloqueo que se puede producir del Registro y por otro las posibles sanciones que se pueden producir es algo que hay que tener muy en cuenta.