¿A quién no le han invitado recientemente a una boda o celebración en la que los anfitriones nos dejan su preciosa invitación y aprovechan la ocasión para dejarles una tarjetita con un número de cuenta corriente donde se puede hacer el ingreso/regalo a cambio de esta invitación?
Pues sí. Con este gesto tan moderno, se lo ponemos a la Agencia Tributaria «chupado».
Una boda, no solo es un momento precioso donde se reúne mucha gente afín y existe una voluntad a pasarlo genial. Para el que escribe, es uno de los días más felices de su vida, junto con el nacimiento de sus hijas y que volvería a repetir mañana mismo si pudiera ser. Una boda es un cambio en el estado civil. Modificación que se comunica con la presentación de la declaración IRPF (RENTA) al año siguiente y por supuesto en el registro civil.
Los regalos, son donaciones y las donaciones en este país deben declararse y pagar un porcentaje por ellas al fisco. En este caso a la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Y sí, los regalos que se ingresan en cuenta, quedan registrados y si existe comprobación por parte de la administración, pues solo tienen que ver en qué año ha sido el cambio en el estado civil, la fecha del enlace que puede consultarse en el registro civil o incluso en cualquier red social (quizás esto es más rápido 🙂 ), solicitar los movimientos de las cuentas corrientes de los nuevos casados y si no está hecho el pago por estas donaciones… bingo!
Y no, no es algo que no ocurra, ni que sea una idea catastrófica de la vida. Es algo que cada vez en más ocasiones, ocurre y ocurre porque el que tiene que comprobar, lo tiene super-fácil.
Cásate, pero si aceptas regalos en tu cuenta corriente, ten previsión y decláralos. Así no tendrás incertidumbre durante cuatro años, «cuatro RENTAs». Otra opción es no aceptarlos 😉