Tienes una cuenta corriente en la que solo tienes domiciliado el pago de la hipoteca y el banco te cobra comisiones de mantenimiento mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. ¿Es eso legal?
El Banco de España se pronuncia en este aspecto de manera bastante clara:
“Para aquellos préstamos o depósitos contratados antes de abril de 2012, en los
que el consumidor estaba más desprotegido, el criterio que el Banco de España ha
establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta
se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar
los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo.”
Por tanto si tu préstamo es anterior a 2012, tu Banco no puede cobrarte comisión alguna, más que la de demora por no pagar «la letra» en su fecha de vencimiento correspondiente.
Si tu caso es el que exponemos, contacta con nosotros que te ayudamos a que te reembolsen las cantidades y cesen en cobrarte estas comisiones.